DECRETO N° 1319
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial y otorgar la denominación política de “NÚCLEO RURAL” a la comunidad conocida como “BUENA VISTA YUCUNICOCO”, perteneciente al Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca.
Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.
Se agrega al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “BUENA VISTA YUCUNICOCO”, al Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:
DISTRITO DE JUXTLAHUACA
NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 5 …
6.- SANTIAGO JUXTLAHUACA
De la comunidad primera a la cuadragésima quinta . . .
Buena Vista Yucunicoco Núcleo Rural
Municipio 7.- …
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 25 de junio de 2009.
DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES
SECRETARIO.
RÚBRICA